Santo Domingo.- El proyecto para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) ha sido declarado “lesivo al interés público” por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que seguido dispuso la suspensión de esa obra, amparándose en el argumento de que su aprobación violó “los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, lo cual justifica su nulidad”.
En una resolución hecha pública ayer, bajo la firma de su director, Román Caamaño Vélez, se consignan irregularidades en el proceso de aprobación del proyecto y se destaca, “la insuficiencia de estudios que garanticen tanto la seguridad operativa del aeropuerto como su conformidad con regulaciones vigentes, incluyendo las ambientales”.
La determinación del IDAC se produce luego de un fuerte movimiento de opinión pública sobre la construcción del proyecto de aeropuerto en Bávaro, sobre todo por la rapidez con que culminó el proceso aprobatorio y concesiones fiscales aprobadas por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur).
La preocupación por la seguridad aparece como una de las razones principales en los considerandos de la resolución, donde se señala que “en los informes de viabilidad técnica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro emitidos por distintos organismos de IDAC se puede constatar que, aunque otorgaron la no objeción al desarrollo del proyecto, se consideraba muy necesario mayor información, datos reales y certificados, que llevaran a un análisis de mayor magnitud”.
Se indica, además, que “es deber del Estado que las infraestructuras aeroportuarias sean instaladas sin poner en riesgo la seguridad aeronáutica del país y la operación de otras infraestructuras existentes, cuidando así de la seguridad ciudadana”.
De construirse el Aeropuerto internacional de Bávaro, según han establecido estudios técnicos, habría apenas dos minutos de vuelo entre esa nueva terminal y la de Punta Cana.
Como confirmación de por lo menos negligencia en la autorización del proyecto, la resolución, marcada con el número 017/20, señala la ausencia de varios estudios esenciales para la autorización de la obra turística.
Entre las irregularidades apuntadas en los considerandos figuran, además, la inexistencia de “los documentos corporativos que avalan la constitución o incorporación de la empresa, y que contiene información sobre sus socios, gerentes o directores y el cumplimiento de las normas aplicables a la contratación o concesión de infraestructuras de esta naturaleza. También figuran entre las irregularidades “la notificación o aviso a los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título, de los predios vecinos a los que se proyecta construir dicho aeropuerto en cumplimiento de los artículos 161 y 164 de la Ley No. 491-06.